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Boletín Oficial

Boletín Oficial 01-Enero 2008

Ordenanza Nº 4142

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.142.-                                                                                                                                                 

 

VISTO

Las Ordenanzas 3.680 y 3.685 de tenencia responsable de animales; y

CONSIDERANDO:

Que el número de animales domésticos detectados en la Jurisdicción de la Ciudad de Rafaela, y la problemática que esto conlleva para personas y bienes (en relación con la estancia, tenencia, guardia y custodia) demanda la aplicación de nuevas normativas.

Que esta norma debe ser aplicable a la tenencia de animales, preservando la Salud Pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes y garantizando la protección debida a los animales en cuestión.-

Que se han producido quejas justificadas de los vecinos, en especial por las molestias y daños ocasionados por perros vagabundos (perros que circulan por la vía pública y, aún teniendo dueño, no son vigilados o mantenidos a resguardo).

Que estos daños se ven intensificados por el considerable aumento numérico de la población animal.

Que en los últimos tiempos ha trascendido a la opinión pública el incremento en la tenencia de perros que, por sus características físicas y de comportamiento, pueden considerarse potencialmente peligrosos y que han protagonizado incidentes como agresiones muy graves a personas y a otros animales.

Que las campañas de vacunación antirrábica y ta reas de castración, deben realizarse en forma accesible, masiva, gratuita y sistemática, para controlar y evitar la reproducción indiscriminada de perros.

Que corresponde que las medidas de prevención y control de las agresiones caninas deben dirigirse de forma individual y colectiva a los perros y sus dueños.

Que la Municipalidad debe responder con urgencia a los reclamos y denuncias de los vecinos que se ven aquejados por este problema.

Por todo ello el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

CAPITULO I

Tenencia responsable de perros y mascotas

Art. ) Queda prohibido dejar perros sueltos en la vía pública, lugares abiertos o con acceso a la misma o a espacios públicos.-

Art. Los perros que se encuentren sueltos o abandonados en la vía pública o sean denunciados ante la Dirección de Zoonosis o la que la reemplace en el futuro, serán recogidos por personal municipal dependiente del área con competencia en la materia y depositado en el lugar que el ente público disponga a ese fin, labrándose las actuaciones pertinentes. El propietario o tenedor que requiera su restitución deberá abonar, además de la multa correspondiente, los gastos derivados del transporte, manutención y cuidado del animal, en forma previa a la devolución. Dichos gastos serán determinados por vía reglamentaria, quedando además a cargo del propietario o tenedor los gastos de retiro y traslado del animal desde el lugar en que se encuentre depositado a su domicilio particular.-

Art. 3º) Son deberes y funciones del Organismo Municipal de aplicación de la presente norma:

a) Velar por los derechos de los ciudadanos que puedan verse afectados por los tenedores que incumplan con la presente norma.

b) Proceder a la captura de los animales denunciados y/o abandonados; alojarlos y disponerlos acorde a sus características físicas y temperamento.

c) Controlar que las instalaciones de las Instituciones que se dediquen al albergue de perros cumplan con las medidas de seguridad exigidas en la presente.

d) Controlar el cumplimiento de las normas de vacunación.-

Art. ) Para el paseo de perros en la vía pública y espacios públicos se deberá cumplir con las siguientes normas:

a) Los perros potencialmente peligrosos deberán ser paseados con collar, correa y bozal. El paseador deberá ser mayor de 18 años.

b) Los perros no considerados potencialmente peligrosos deberán ser paseados con collar o pretal y correa.

c) Se promoverá una campaña permanente tendiente a lograr que las personas que, en su condición de propietarios o cuidadores, conduzcan perros u otros animales por la vía pública o espacios destinados al uso público en caso de que dichos animales depongan sus deyecciones o excrementos en las aceras, paseos, jardines y en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, las recojan en bolsas de material no filtrable que colocarán en las bolsas de residuos orgánicos de sus propietarios o lugares destinados a ese fin.-

Art. 5º) Las personas no videntes podrán viajar en los medios de transporte urbano locales y tener acceso a dependencias públicas municipales acompañados de sus perros guías que les sirven de lazarillos, siempre que cumplan lo establecido en relación al distintivo de identificación sobre la naturaleza de perro - guía, acreditado debidamente por la institución u organismo de adiestramiento oficial oportuno, debiendo cumplir con las normas de registración municipal.-

Art. ) Respecto a los animales referidos por esta Ordenanza, queda prohibido causar su muerte, abandonarlos, maltratarlos, golpearlos, practicarles mutilaciones excepto las controladas por veterinarios, no facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo, utilizarlos en peleas, fiestas o actividades que impliquen crueldad, y toda otra prohibición que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.-

CAPITULO II

Perros considerados Potencialmente Peligrosos

Art. 7º) Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que reúnan alguna de las siguientes características:

a- Pertenezcan a alguna de las siguientes razas: Rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, fila brasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, d ogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, schnauzer gigante, akita inu, ovejero alemán o belga, cimarrón uruguayo y aquellas que se incorporen en el futuro.

b- Pertenezcan a las cruzas de las razas mencionadas.

c- Aquellos que hayan evidenciado, mediante denuncias, antecedentes de agresión hacia personas u otros animales.-

Art. 8º) Créase el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, el que posteriormente podrá ser extendido a la registración de otros caninos, conforme lo que se determine por vía reglamentaria.

En dicho registro deberán hacerse constar los siguientes datos:

a) Especie, raza, pelaje, color, señas particulares y año de nacimiento, si el mismo se conoce.

b) Domicilio en el cual reside en forma habitual.

c) Datos de identidad y domicilio del propietario o poseedor, debiendo ser mayor de 18 años.-

Art. ) En caso de no continuar el perro bajo custodia del tenedor registrado por muerte del animal o traslado, el propietario debe darlo de baja del Registro. En caso de no hacerlo, el tenedor continuará siendo responsable del perro.-

Art. 10º) Prohíbese en la jurisdicción de este Municipio la tenencia y circulación de Perros potencialmente peligrosos, cuyos dueños no los hayan registrado e identificado con una chapa metálica que tendrá impreso un número bajo relieve, otorgado por la dependencia municipal competente. El costo de la misma será 50 UCM para el ejercicio 2008, a posteriori será establecido por Ordenanza Tributaria.-

Art. 11º) Para poder ser propietario y/o tenedor de un perro potencialmente peligroso, el interesado deberá presentar ante la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Rafaela y/o su equivalente en el futuro, con carácter de Declaración Jurada, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Contar con un certificado de aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos extendido por profesional competente.

c) Cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la presente para alojar un perro de estas características.

d) No haber sido sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.-

Art. 12º) La tenencia de perros potencialmente peligrosos, en lo que respecta a las características del inmueble destinado a ese fin, quedará sujeta a los siguientes requisitos:

a) Lugar cercado o con tapial que no permita la salida de perros a veredas, calles o a propiedades vecinas.

b) Las puertas de acceso al domicilio del propietario y/o tenedor deben ser resistentes y efectivas como el resto del contorno, para evitar que los perros puedan abrirlas por sí mismos.

c) El inmueble debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que existe un perro potencialmente peligroso.

d) En caso de que el inmueble tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal las atraviese.

e) Mantener las instalaciones de modo tal que no se generen olores o focos infecciosos por acumulación de deyecciones y/o desperdicios.

f) El lugar destinado a estos perros no debe ser inferior a 3 m2 por animal.-

Art. 13º) Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos precedentes, la Municipalidad registrará el animal y autorizará la tenencia por un período de dos (2) años, debiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración.-

Art. 14º) Dicha autorización perderá vigencia en el momento en que el titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente.-

Art. 15º) Las personas que, a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, posean un perro de las características descriptas en el Artículo 7º), tendrán un plazo de noventa (90) días corridos para registrarlo, a partir del 1º de marzo de 2008.-

Art. 16º) La exhibición de perros potencialmente peligrosos en veterinarias o comercios deberá cumplir con todos los requisitos sanitarios previstos en la presente Ordenanza, respetando las condiciones mínimas de confort en su exhibición.-

Art. 17º ) Los criadores y/o vendedores de perros potencialmente peligrosos deberán comunicar a los interesados en poseer estos animales el contenido de la presente ordenanza y llevar un registro con los datos del animal y del propietario que lo adquiera, el cual será declarado ante la autoridad municipal competente.-

Art. 18º) Se establece como obligación para los médicos veterinarios las siguientes actividades:

a) Informar a la oficina de registro de perros potencialmente peligrosos sobre aquellos animales que, siendo llevados para su atención, no estuviesen inscriptos en el mismo.

b) Examinar a los animales que hubieren herido y/o contactado en forma real o potencialmente riesgosa a personas y/u otros animales, debiendo notificar estos hechos a la autoridad competente, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de tomado conocimiento del hecho.-

CAPITULO III

Prevención de Zoonosis (Rabia u otras patologías)

Art. 19º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo un plan intensivo de lucha antirrábica y de otras zoonosis asociadas a la tenencia de animales domésticos.-

CAPITULO IV

Animales sueltos, extraviados y muertos

Art. 20º) Los propietarios de animales muertos podrán solicitar el retiro de los mismos al Departamento Ejecutivo Municipal, o trasladarlos hasta el lugar que se disponga desde el Municipio.-

Art. 21º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, al menos, de un número telefónico reducido que se identifique masivamente para todas aquellas personas que deseen formular una denuncia ante la existencia de animales sueltos, el extravío de algún animal de su propiedad, para adoptar algún animal o para informarse de cómo proceder ante cualquier situación relacionada con esta problemática.-

CAPITULO V

Sanciones

Art. 22º) Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza:

a) La falta de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos.

b) La circulación del animal por la vía pública sin su correspondiente correa, placa identificatoria y bozal, en los casos que corresponda.

c) La falta de vacunación antirrábica.

d) La falta de renovación en el Registro de Inscripción

e) La falta de cumplimiento de lo establecido por esta Ordenanza con respecto a los lugares de alojamiento de los perros.

f) La venta de perros potencialmente peligrosos a menores de edad.

g) El paseo de los Perros Potencialmente Peligrosos por personas menores de 18 años.

h) Dejar perros sueltos en la vía pública.-

Art. 23º) Las infracciones serán sancionadas con multas cuyos montos oscilarán entre 1 (una) y 50 (cincuenta) U.M.

La falta de vacunación antirrábica y las relacionadas con Perros Potencialmente Peligrosos, serán consideradas graves.-

Art. 24º) La reincidencia será considerada agravante de la infracción cometida y podrá separarse al animal del propietario, debiendo el mismo cubrir los costos derivados de su alojamiento, manutención y control sanitario. Ante la reiteración de la falta, la autoridad competente podrá determinar la prohibición de la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.-

Art. 25º ) Los criadores y vendedores de perros potencialmente peligrosos que no cumpliesen con lo establecido en el Capítulo II serán sancionados con una multa de 1 (una) a 50 (cincuenta) U.M. La reincidencia dará lugar a la inhabilitación para la comercialización y/o crianza de estos animales.-

Art. 26º) La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza no excluye de la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.-

CAPITULO VI

Disposiciones Generales

Art. 27º) El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo un programa de concientización comunitaria en relación a la tenencia responsable de animales y a la difusión de la presente norma.-

Art. 28º) Impleméntese en la ciudad de Rafaela una campaña masiva, gratuita y continuada en el tiempo, de castración de perros y gatos (ambos sexos), que se ejecutará en quirófanos habilitados a tal fin.-

Art. 29º) Se entregará material informando sobre la presente Ordenanza a las personas que registren perros. Asimismo, se entregará copia a cada una de las clínicas veterinarias habilitadas, a los comercios vendedores de perros y a los centros de salud.-

Art. 30º) Las entidades protectoras que pretendan su actuación en el ámbito de la ciudad y en el marco de esta norma, asimismo como las que ya actúan, deberán inscribirse en el Registro que implementará la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, o la repartición que en el futuro la reemplace.-

Art. 31º) Deróguense, al momento de entrada en vigencia de la presente norma legal, las Ordenanzas Nº 3680 y 3685 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que sean similares, incompatibles o se opongan a su articulado, en el conjunto del ordenamiento jurídico local.-

Art. 32º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar e implementar la presente Ordenanza en forma progresiva, de acuerdo a la obtención de los medios técnicos y de los recursos humanos y posibilidades presupuestarias con las que cuente el Municipio.-

Art. 33º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del/////

CONCEJO MUNICIPAL DE/////

RAFAELA, a los veintisiete días /

del mes de diciembre de dos mil ///

siete.------------------------------------

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